México y la Reserva encubierta al Estatuto de Roma – Landingmx

Política

México y la Reserva encubierta al Estatuto de Roma

>Eduardo Vega Carranza Eduardo Vega Carranza
febrero 13, 2017

El Estatuto de Roma es el Tratado Internacional que tipifica y establece la competencia de la Corte Penal Internacional (“CPI”) sobre los casos más graves de violaciones a los derechos fundamentales: la agresión, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Su origen se remonta a momentos claves de nuestra historia, como la Segunda Guerra Mundial, Yugoslavia y Ruanda, donde una buena parte de la comunidad internacional exigió sancionar a los violadores de los Derechos Humanos a través de tribunales especiales[1].

El Estatuto fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 países. México se abstuvo en dicho momento. Sin embargo, el Ejecutivo Federal se adhirió a través de la firma el 7 de septiembre de 2000, tras la presión hecha por varios organismos internacionales, especialmente el de Acción Mundial de Parlamentarios, y, después de un largo proceso de deliberación, el Senado de la República aprobó la ratificación de dicho instrumento el 21 de julio de 2005[2].

La aprobación por parte del Senado, y la ratificación hecha posteriormente, fue resultado de un proceso de cuatro años en medio de un ambiente polémico entre los diversos grupos parlamentarios que conformaban la LIX Legislatura Federal.

La controversia giraba en torno a la adecuación del Estatuto de Roma al sistema jurídico mexicano, ya que en dicho Tratado se establece que es obligación del Estado miembro armonizar sus leyes nacionales para la prevención, la erradicación y la sanción de crímenes mencionados con anterioridad para así facilitar la jurisdicción complementaria de la CPI en los procesos y mecanismos que dispone el Tratado para procesar a las personas acusadas en la realización de los crímenes más graves contra los Derechos Humanos.[3]

Sin embargo, el Senado propuso agregar al Artículo 21 de la Constitución, que se refiere a la competencia sobre la imposición de penas, un párrafo con una redacción muy particular, la cual vale la pena examinar dado que, dicha reforma, no permite un reconocimiento total de la jurisdicción de la CPI, sino que reserva la aplicación del Estatuto a la aprobación del Senado en cada caso concreto.[4]

En la actualidad, en el párrafo octavo del Artículo 21 constitucional estipula que:

Artículo 21.-…

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional[5].

 

Como se puede leer, el Artículo antes mencionado limita la competencia de la CPI al estar condicionada al Senado. Lo anterior trae por consecuencia las siguientes interrogantes:

  1. a) ¿Por qué el Senado puede decidir sobre la procedencia de la competencia de la CPI?
  2. b) ¿Cuáles son los parámetros que tendrá el Senado para decidir si procede o no?

Definitivamente, esta postura ubica al Estado mexicano en un plano incongruente con el respeto a los compromisos u obligaciones contraídos mediante la firma y ratificación de los Tratados Internacionales, sobre todo porque el Estatuto de Roma no admite reservas.

Dicha “reserva encubierta”, además de ser un riesgo, representa un verdadero obstáculo para la plena aplicación de la jurisdicción de la CPI en territorio mexicano. Me explico.

En el Artículo 7 del Estatuto de Roma menciona como crímenes de lesa humanidad al asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esclavitud sexual, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque[6].

En años recientes, Organizaciones No Gubernamentales a nivel internacional han condenado algunos de los actos de lesa humanidad ocurridos en México. Según informes de Amnistía Internacional, la tortura y otros malos tratos aumentaron en México a partir de 2006, a medida que aumentaba la violencia como consecuencia de la “guerra contra las drogas” del Gobierno mexicano.

Para finales de agosto de 2014, las autoridades federales reconocieron que había más de 22.000 personas desaparecidas o en paradero desconocido en México. Incluso se sabe que, en algunos casos de desaparición forzada, están implicados funcionarios públicos. Según el mismo reporte, entre los casos de tortura registrados figuran la semi-asfixia, palizas, simulacros de ejecución, violencia sexual, amenazas de muerte y descargas eléctricas[7].

desaparecidos en méxico

 

Cifras similares se presentan en el Reporte Mundial de Derechos Humanos de 2015 que emitió Humans Rights Watch de acuerdo a lo acontecido en México un año antes. Dicha organización recomienda que el gobierno debería adoptar medidas urgentes en materia legal, como asegurarse de que la definición de desaparición forzada sea consistente en las diferentes jurisdicciones y acorde con el Derecho Internacional, definir una estrategia clara de prevención del delito para que no ocurran desapariciones, y asegurar una colaboración genuina entre autoridades federales y de los Estados, así como entre dependencias federales con un ámbito de actuación similar[8].

 

Ante este escenario de inseguridad y violación a los Derechos Humanos que vive México, es importante volver a reflexionar sobre la incapacidad que tendría la CPI en caso de que se le solicite investigar a algunos de los implicados en dichos casos lesa humanidad.

 

Los peores escenarios serían que el Senado de la Republica proteja a los funcionarios públicos mencionados por las Organizaciones No Gubernamentales, ya sea porque comparten una determinada afinidad político-partidista o que entre ellos cuenten con algún lazo familiar o de amistad. Incluso, en el peor de los casos, puede suceder que se proteja a los miembros del gabinete federal o al mismo Presidente de la República. ¿Qué hacer en ese caso? ¿Cómo quitar el candado sin pedirle la llave al Senado? Ahí la importancia de reformar de nueva cuenta el Artículo 21 de la Constitución Mexicana.

 

Sin lugar a dudas, la reserva encubierta presentada por el Estado mexicano lo coloca en una situación riesgosa. Está en manos de los legisladores de nuestro país corregir esa situación. Es urgente que se comprometan en convertir a México en un actor protagónico de la construcción y consolidación de una jurisdicción y de un régimen penal universal sin restricciones ni condiciones. De lo contrario, en el supuesto caso de que se incurra en alguno de los crímenes tipificados por la CPI sin hacerse la modificación constitucional pertinente, resta esperar que el Senado de la Republica actúe con sabiduría y no como un obstáculo para la justicia internacional.

 

 

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS: 

[1] Información rescatada de la página oficial de México ante la CPI. Disponible en http://www.cpimexico.org.mx/portal/que-es-la-cpi Visitada en mayo de 2015.

[2] Ibídem.

[3] García Ramírez, S. (2002) “La propuesta de Reforma Constitucional sobre la Corte Penal Internacional aprobada por el Senado de la República” En Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXVI, núm. 108, septiembre-diciembre 2003. Pág. 1058.

[4] Ibídem, pág. 1059.

[5] Información destacada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm Visitada en mayo de 2015.

[6] Estatuto de Roma (1998) Págs. 5 y 6.

[7] “Fuera de control. La tortura y otros malos tratos en México” Reporte de Amnistía Internacional (2014). Disponible en https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI/amr410202014es?CMD=VEROBJ&MLKOB=33001700606 Visitada en mayo de 2015.

[8] Humans Rights Watch World Report 2015: Mexico. Disponible en http://www.hrw.org/world-report/2015/country-chapters/mexico Visitada en mayo de 2015.

Dejanos un comentario
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad